El Gobierno de Javier Milei avanzó este jueves con una profunda reforma migratoria a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366, publicado en el Boletín Oficial. La medida introduce modificaciones significativas a la Ley 25.871 y sus normativas complementarias, con el objetivo declarado de “ordenar el sistema migratorio” y fortalecer el control fronterizo y documental.
Entre los cambios más relevantes, se endurecen los requisitos para la residencia permanente, se limitan las condiciones de ingreso al país, y se establecen nuevas causales de expulsión, incluyendo documentación falsa, antecedentes penales o ingreso irregular.
Además, se crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, dependiente del Ministerio de Economía, que buscará atraer extranjeros con capacidad de inversión. Estará encabezada por un director ejecutivo con rango de subsecretario.
Acceso a salud restringido y cambios en educación
Uno de los artículos más sensibles del DNU establece que la atención sanitaria a extranjeros no residentes permanentes quedará limitada a casos de emergencia, a menos que cuenten con un seguro de salud o abonen el servicio de forma anticipada.
“Solo se brindará tratamiento médico habitual contra la presentación de un seguro de salud o el pago previo del servicio”, indica el nuevo artículo 8.
En cuanto a la educación, la normativa garantiza que niños, niñas y adolescentes extranjeros no serán excluidos del sistema educativo obligatorio. Sin embargo, las escuelas deberán brindar orientación para regularizar la situación migratoria de los estudiantes y sus familias.
Nuevas categorías migratorias y motivos de rechazo
El nuevo artículo 20 redefine las categorías de residencia: permanente, temporaria y transitoria, y limita la figura de “residencia precaria” a un plazo máximo de 90 días.
También se amplían las causales de rechazo o expulsión del país. Algunas de ellas son:
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Presentar documentación falsa o incompleta
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Ocultar antecedentes penales o requerimientos judiciales
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Ingreso irregular por pasos no habilitados
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Participación en organizaciones terroristas o antidemocráticas
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Haber sido extraditado o condenado en el país o en el extranjero
Incluso se considerarán antecedentes penales a partir del auto de procesamiento o la requisitoria de juicio, sin necesidad de sentencia firme.
Declaración jurada y rechazo en frontera
El artículo 34 exige a todo extranjero que solicite su admisión una declaración jurada con motivo del ingreso, seguro de salud y otros requisitos reglamentarios.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá rechazar el ingreso en frontera si se detecta documentación inadecuada, motivos falsos o emergencias sanitarias o de seguridad.
