A través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei, se modificó el artículo 55 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Nº 20.429), reduciendo la edad mínima para la portación de armas de 21 a 18 años. La medida fue oficializada en el Boletín Oficial bajo el decreto 1081/2024.

Detalles de la modificación

El decreto establece que los ciudadanos mayores de 18 años podrán ser considerados legítimos usuarios de armas de fuego, siempre que cumplan con los requisitos legales. La norma busca “armonizar la legislación vigente” y reconoce la capacidad de los jóvenes adultos para portar armas de uso civil.

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El texto lleva las firmas del presidente Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos, y de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Además de la edad, se mantienen condiciones como no presentar anormalidades psíquicas o físicas, carecer de antecedentes penales y acreditar idoneidad en el manejo de armas.

Contexto y objetivo de la medida

El Gobierno anunció esta reforma en mayo, en el marco de un proyecto de ley para simplificar los trámites de portación y tenencia de armas. Según la cartera de Seguridad, la iniciativa busca:

  • Facilitar el acceso legal a la tenencia de armas de fuego.
  • Regularizar la situación de más de 800.000 armas en tenencia irregular.
  • Modernizar los procesos para mantener un registro de armas transparente y completo.

En paralelo, se prorrogará el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego por cuatro años. Este programa permite a los ciudadanos entregar armas sin declarar para su destrucción, sin enfrentar consecuencias legales.

Requisitos para la tenencia y portación de armas

Para ser considerado un legítimo usuario, es necesario obtener la Credencial de Legítimo Usuario (CLU) mediante un trámite que incluye:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Aprobar un examen psicofísico certificado por el SiAF.
  3. Declarar el domicilio de guarda del arma.
  4. Presentar un certificado de antecedentes penales.
  5. Acreditar idoneidad en el manejo de armas mediante un examen práctico con un instructor habilitado.

El costo del trámite es de 5.000 pesos. Posteriormente, se puede tramitar la tenencia, que permite transportar el arma descargada para fines lícitos. Este proceso cuesta 10.000 pesos.

Para la portación, que habilita el uso del arma cargada en espacios públicos, se requiere justificar razones de seguridad, aprobar un examen adicional y abonar un costo de 30.000 pesos para portación simple, o 60.000 pesos para múltiple.

La medida ha generado debate entre quienes consideran que fortalecerá la seguridad ciudadana y quienes advierten sobre los riesgos de aumentar el acceso a las armas. El Gobierno insiste en que el objetivo es combatir a los delincuentes que operan con armas ilegales y fomentar una tenencia responsable y regulada.