El otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional a Diego Domingo Ponce, condenado a prisión perpetua por el femicidio de Laura Natalia Chirino, volvió a generar un fuerte debate institucional en Villa Mercedes, al quedar expuesto el circuito de responsabilidades administrativas y judiciales que habilitaron la medida.
La conmoción social que volvió a despertar el denominado Caso Ponce reabrió un debate profundo y sensible en la agenda pública: el otorgamiento de beneficios penitenciarios en delitos de extrema gravedad. Sin embargo, en medio de la indignación colectiva y el legítimo dolor social, el eje del cuestionamiento parece, una vez más, desplazarse hacia un lugar que no aborda el problema de fondo.
En las últimas horas, un nuevo juez de Villa Mercedes quedó en el centro de las críticas por una resolución que, lejos de responder a una decisión arbitraria o aislada, se sustentó en informes técnicos oficiales que habilitaban legalmente el beneficio concedido. Con este episodio, ya son tres los magistrados mercedinos cuestionados en distintos momentos, todos por resoluciones apoyadas en evaluaciones previas elaboradas fuera del ámbito estrictamente judicial.
Ponce accedió a la libertad condicional pese a la gravedad del delito cometido hace 23 años, luego de que el Servicio Penitenciario Provincial elevara una recomendación formal favorable ante el Juzgado de Ejecución Penal. En este tipo de procesos, los magistrados evalúan los informes técnicos y sociales producidos por los organismos penitenciarios, que resultan determinantes al momento de resolver.
En este caso, la jueza de Ejecución Penal, Nora Graciela Villegas, recibió un dictamen del Consejo Correccional que sugería conceder el beneficio. El documento estuvo firmado por Karina Mantelli, Sosa y otros integrantes del organismo, entre ellos Gonzalo Amondarain, responsable del área de reinserción social, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Desde ese ámbito también se encontraba bajo órbita de control el seguimiento de Ponce en cuanto a domicilio, actividades y conducta, funciones que recaían en la estructura ejecutiva vinculada al entonces ministro Jorge Sáenz. Según se desprende del procedimiento, si el informe del Ejecutivo hubiera sido desfavorable, el beneficio no habría sido concedido.

📌 Textual

📌 Informes que no produce la Justicia
Un aspecto central —frecuentemente omitido en el debate público— es que los jueces de Ejecución Penal no elaboran los informes criminológicos, psicológicos ni de conducta de las personas privadas de la libertad.
Estos estudios son confeccionados por equipos técnicos del Servicio Penitenciario y áreas especializadas que dependen del Poder Ejecutivo provincial.
Cuando dichos informes:
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califican la conducta como ejemplar,
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indican una evolución favorable,
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minimizan el riesgo de reincidencia,
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y recomiendan la reinserción social,
el magistrado no solo puede, sino que debe considerarlos, ya que forman parte del procedimiento legal vigente. Desoírlos sin fundamentos objetivos podría incluso constituir una irregularidad.
⚖️ El problema de fondo: una falla estructural
La reiteración del mismo esquema —informes favorables, resolución judicial ajustada a derecho y posterior escándalo público— deja en evidencia que el problema no es individual ni exclusivamente judicial, sino estructural.
Surgen entonces interrogantes inevitables:
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¿Cómo se evalúan los riesgos reales de reincidencia?
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¿Qué metodologías aplican los equipos técnicos?
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¿Existen auditorías externas o controles cruzados?
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¿Se pondera adecuadamente la gravedad del delito original?
Estas preguntas interpelan de manera directa al Poder Ejecutivo, responsable de los organismos que producen los informes que luego sirven de base para las decisiones judiciales.
🚨 El riesgo de buscar culpables rápidos
Apuntar exclusivamente contra los jueces puede resultar políticamente cómodo, pero no resuelve el problema de fondo. Por el contrario:
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desplaza responsabilidades,
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erosiona la confianza institucional,
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y evita revisar un sistema que muestra fallas recurrentes.
Si cada vez que ocurre un hecho grave se señala únicamente al magistrado que firmó la resolución, pero no se revisa quién evaluó, recomendó y certificó previamente, el riesgo de repetición seguirá latente.


