La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó recientemente una decisión judicial que marca un precedente importante en materia de responsabilidad por casos de bullying en el ámbito escolar. La sentencia, que se remonta a una serie de maltratos sufridos entre 2009 y 2012 por un estudiante identificado como T., obliga a dos colegios privados en San Luis a pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Los padres de T. fueron los impulsores de la demanda judicial, alegando discriminación, acoso, violencia y hostigamiento continuo durante esos años. La víctima, identificada como T. para proteger su identidad, fue objeto de ataques tanto dentro como fuera del entorno escolar, siendo señalado particularmente por su elección de ser vegetariano.
El acoso se extendió incluso a las redes sociales, donde se crearon grupos con consignas denigrantes dirigidas hacia T. y su estilo de vida. Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades escolares, los padres iniciaron acciones legales contra los colegios San Francisco de Asís y Monseñor Orzali, ubicados en la Villa de Merlo.
A pesar de que la demanda incluía también a los padres del presunto acosador, los tribunales de primera instancia y la Cámara Civil rechazaron esta parte de la demanda, eximiéndolos de responsabilidad civil por haber puesto bajo vigilancia de los colegios a su hijo.
Tras una serie de apelaciones, el caso llegó a la Corte Suprema, que desestimó el recurso de los demandantes, ratificando así la sentencia de la Cámara y confirmando la obligación de los colegios de pagar una indemnización a T.